En consecuencia, este Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YEXENIA DEL VALLE VILLANUEVA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.729.618, en representación de sus hijos los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), en contra del ciudadano AL JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.707, y en consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad TRESCEINTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), más de dos cuotas adicionales una en el mes de agosto por la suma de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo) y otra en el mes de diciembre por un monto de seiscientos cincuenta bolívare.....