En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil y consecuencia de ello ordenar la remisión de las presente actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer la presente demanda. Así se decide.