Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto, asimismo la parte accionada se compromete en entregarle a la demandante la participación del retiro de la trabajadora (forma 1403 por despido, liquidación de Prestaciones Sociales con membrete y logotipo firmado y sellado por la empresa, carta de despido con membrete, dirección, a los fines de que la trabajadora solamente gestione su paro forzoso. Terminó, se leyó y conformes firman.