Se emite auto en el cual este Tribunal ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, ello a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta al DENNYS JOSE RONDON, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.123.416, venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 23 junio 1989, de 19 años de edad, ocupación obrero, estado civil: soltero, Sector Tres Paramacony, Calle 3, casa S/Nº, cerca de la parada de la Ruta 19" de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el ARTÍCULO 256 NUMERALES 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONSISTENTE EN: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.