DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana MIRIAN MARGARITA DONAIRE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.346.653, contra los herederos del de cujus CARLOS ELIAS VILLASANA UTRERA (+), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-326.742, ciudadanos ALMA ROSA VILLASANA CASTILLO, ROSALBA VILLASANA CASTILLO, CARLOS DANILO VILLASANA CASTILLO, MIRIAM ROXANA VILLASANA DONAIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-5.269.314, V-5.274.931, V-7.205.705, V-12.339.415, el 10 de julio de 1981, hasta el 4 de marzo de 2012, y que dicho concubinato se equipara al matrimonio, con todos los ef.....