Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano, JOSE ISAIA APONTE MEJIAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.578.331, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: JOSEFINA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.042.-