En virtud de las razones de hecho y derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 7, 22 y 23 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por la Ciudadana MILAGROS COROMOTO CALDERA SALCEDO, contra el Ciudadano WILMER ALFREDO GAMARDO ESPINOZA, todos plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil dieciséi.....