este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, VENCIMIENTO DE CONTRATO PAGO DE CANONES Y OTROS, que ha interpuesto CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 315.735 en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas ANNA RITA LORENA ALLOGGIA DE PIZZANI y PALMIRA ALLOGGIA GIAMPAOLI, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 11.088.834 y 11.088.833, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en los artículos 340, 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y aunado a esto por una inepta acumulación de pretensiones en el escrito de demanda.