En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, ordenandose oficiar a la O.C.C. de este Circuito a los fines de que provea lo conducente a objeto dela entrega de la liberta de ahorros a favor del oferido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Líbrese Oficio.
LA JUEZA,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.