DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano EDWIN GREGORIO ROJAS VAZQUEZ contra las empresas EL PATIO SERVICIOS CORPORATIVOS Y ASESORES ADMINISTRATIVOS 1701, C.A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a esta últimas al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.615.550,26), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal, no hay condenatoria.....