Mediante la cual se publica Resolución fundamentando Interrupción dictada en Sala de Juicio Oral y Privada en el debate desarrollado en el presente asunto judicial, en el cual no se evacuaron medios de pruebas, dadas las incomparecencias de los mismos, aunada a la incomparecencia del acusado de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artícuulos 1, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.