Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de interpuesta por el ciudadano YASEF DAVID GUERRERO GARCÍA, ya identificado, contra la sociedad mercantil POLICLINICA MARACAY, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA, a la sociedad mercantil antes indicada a cancelar al demandante la suma determina en la motiva del presente fallo. TERCERO: Al no haber vencimiento total, no h.....