PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, Y ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción.
SEGUNDO: el acusado EDWIN ENRIQUE LINARES HERNANDEZ, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (272) del escrito acusatorio contenido en la pieza jurídica Nº 01 de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el o.....