Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO HURTADO DÍAZ y KARLIANA KATERINE ANDRADES QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.626.643 y V- 24.876.475, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Octubre de 2016, expedida por la Autoridad Civil de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Su.....