De tal forma que al acudir la sociedad mercantil supra citada a los Tribunales Laborales demandando la tutela judicial efectiva, solicitando se sustancie y tramite la oferta real de pago de marras, debe ajustarse al debido proceso y este se aplica en todo grado en instancia del mismo, poniendo especial celo los jueces en el nacimiento mismo, oportunidad estelar en que se despliegan las funciones subsanadoras y depuradoras, corrigiendo los errores que existan o incluso inadmitiendo una demanda o solicitud porque la misma sea contraria a normas de orden público.
En tal razón y por las consideraciones antes expuestas se declara IMPROCEDENTE la oferta real de pago contenida en el presente expediente. ASI SE DECIDE.