En consecuencia, de conformidad con los Artículos antes citado, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley Adjetiva, se evidencia que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas; no es competente para conocer de la presente causa.- Y actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Tucupita Estado Delta Amacuro, a quien se ordena remitir el presente Expediente, una vez vencido el lapso establecido para la regulación de la competencia, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUSE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judic.....