RESOLUCIÓN/ACLARATORIA AUT. JUD. TRAM. PASAPORTE DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la CRBV, se ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 17 de septiembre de 2012, de la siguiente manera; donde se lee: "¿El adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad¿", lo cual es incorrecto, debe decir: "¿El adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad ¿", que es lo correcto. En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del CPC. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia.