En vista de lo anteriormente expuesto, y siendo que la estimación de la demanda en el presente caso asciende a la cantidad de Un Millón Cien Mil bolívares (Bs. 1.100.000,oo), equivalente a Ocho Mil Seiscientas Sesenta y Un Unidades Tributarias (8661 UT) lo cual excede a lo previsto en la resolución respecto al procedimiento breve, es por lo que esta juzgadora, al constatar que el presente juicio se admitió incorrectamente mediante el procedimiento contemplado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y aplicando la facultad contenida en el artículo 206 eiusdem, procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del 16 de julio de 2014 (inclusive) fecha en que se admitió la demanda. En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se admita c.....