, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana: GRISELY JOSEFINA BOLIVAR FERNANDEZ venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.304, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 233.550, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 75, Folio 40, Tomo I de fecha 10 de Agosto del 1961, donde dice: "...GRICELI..." debe asentarse: "...GRISELY..." que es lo correcto, a fin de que estampen la debid.....