REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el acto conciliatorio interpuesto por la ciudadana Haidi Valdez Zaragoza, en su condición de Defensora Municipal del Niño y el Adolescente, en beneficio de los niños (Se obvia dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos Pedro Rafael Millán Canelón y Yubisay Maria Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.011.727 y 12.806.300, respectivamente, quienes suscribieron el acta contentiva del mencionado acuerdo, el cual consiste en que el ciudadano Pedro Rafael Millán Canelón, Antes identificado, cancelara la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.) semanales por concepto de obligación alimentaría, con excepción de los meses correspondientes a la época escolar .....