Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice: "RAMON RANGEL, de treinta años de edad, casado..................."y donde dice: " GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL, de treinta y cinco años de edad, casada.............".debe decir: ...... RAMON RANGEL, con cédula de identidad Nº 5.389.287, de treinta años de edad, casado,..........." y debe decir: "GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL, con cédula de identidad Nº 3.313.240, de treinta y cinco años de edad, casada............"-
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Temporal,
Dra. Licet López La Secretaria,
Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH Exp. N° 21.315-0.....