ste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mencionado acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo se deja establecido que se dará por terminada la causa una vez conste el pago y cumplimiento de la suma acordada, a tales efectos ambas partes se comprometen a dejar constancia por escrito en la causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el próximo 06-11-06, de la entrega material de la misma, dentro de las horas de despacho.