SE HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención fijado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) MENSUALES, que es igual a TRESCIENTOS DOLARES (300,00 $), pagaderos en partidas únicas, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.