Mediante auto se Decreto Revocatoria del beneficio de Establecimiento abierto al penado Pedro Jose Mota, por cuanto el mismo no se adapto a las normas impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de Conformidad con los artículos artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 511, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 28 Numeral 5° del Reglamento que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios ordenandose librar los respectivos oficios y la orden de aprehención.