Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que no se cumplen los extremos de Ley para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el el inmueble distinguido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización el Castaño, manzana N° 20, N° 31, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes NORTE: En cuarenta y nueve metros con sesenta y seis céntimos (49,66 mts), con la parcela N° 32 de la manzana N° 20; SUR: En cuarenta y tres metros con ocho centímetros (43,08mts), con la parcela N° 30 de la manzana N° 20; ESTE: En quince metros (15mts) con la avenida araguaney; y OESTE: En dieciséis metros con veintiséis centímetros (16,26 mts) con la zona verde de la manzana N° 20, para un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS (6950,55 MTS), debidamente inscrito ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 46, Tomo N° 09, Protocolo primero de fecha .....