Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso TRES (03) AÑOS, al penado JEAN CARLOS SALAZAR JIMÉNEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Juan Salazar y Maura Jiménez, fecha de nacimiento 09/02/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.902.293, residenciado en: La Calle Principal, Sector Brisas del Morichal, casa s/n, adyacente al puesto policial, Maturín Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los Artículos 479, 493 y 494 todos de nuestra Ley Adjetiva Penal.