DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud formulada el 24 de noviembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por el ciudadano Abogado REINALDO GUILARTE, matrícula de Inpreabogado Nº 84.455, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES MANGIERI FREDA, C.A. (MANFRE, C.A.), respecto a la intervención como tercero de la Fundación Misión Hábitat, realizada por el ciudadano ENOT JOSÉ LINÁRES GARCÍA en fecha 24 de octubre de 2014.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DADA, FIRMADA y SELLADA, EL PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
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