Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, tiene incoada por el ciudadano DANIEL EDUARDO SUMOZA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.607.987, contra la entidad de trabajo Entidad Trabajo "MULTISOLUCIONES Y SERVICIO DEL CENTRO, C.A.", representada por la ciudadana MARIA BARRIOS G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.240, en su carácter de GERENTE GENERAL, a cancelar a la parte actora la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 67.727,06). Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del.....