Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado Leyman José Velásquez Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en la causa y por el abogado Edimar Bruces González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.661, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., parte demandada en el presente juicio.
2.- EL CESE DE LOS EFECTOS de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en fecha 16 de enero de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General .....