Por las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara:
1°.- Que es incompetente para tramitar y sustanciar la Solicitud que por disolución de sindicato intentada contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMRESA DE PINTURAS VENEZOLANAS PINTUVEN C.A. por el SINDICATO DE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE PINTURA Y SUS DERIVADOS por los ciudadanos
2°- Remite JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, que es el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud.
En consecuencia, se ordenar remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada firmada y sellado en este Tribunal.
La Juez,
Dra. M.....