Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO TORRES TOVAR y NORKYS JOSEFINA D´ELIA FERNÁNDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 03 de Octubre de 1.981, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el 6° tomo, y bajo el N° 947, del año 1.981, de los libros que anteriormente eran llevados por la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua.