este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la hija de la solicitante, ciudadana EDMARY DAHIANA CAVA OROZCO, previamente determinada así donde dice: "...EDMARY DAHIANA CAVA OROZCO..." refiriéndose al segundo apellido de la hija de la Solicitante Maria Asunción Orosco Lozada, debe decir "...EDMARY DAHIANA CAVA OROSCO...", que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria,
Maira Ziems Cortez.- La Secretaria,
Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fe.....