DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA DE NULIDAD y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en contra del auto de fecha 28 de julio de 2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, sede Maracay. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido e.....