PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JOEL JOSE REYES, titular de la Cedula de identidad Nro. V-12.017.663 por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previstos y sancionados en el artículos 34 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOEL JOSE REYES, titular de la Cedula de identidad Nro. V-12.017.663, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuenci.....