DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 420 con 415 ambos del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) días, y 9° estar atento al procesa. QUINTO: Se acuerdan las copias simples de la presente audiencia solicitada por la defensa. Es todo, termino, Siendo las 03:23 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL .....