Ahora bien, la presente causa contiene una acción de materia Civil, específicamente una acción de NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION, cuyo procedimiento está regido por otro cuerpo normativo, es decir por el Código Procesal Civil, específicamente a través del procedimiento ordinario, el cual no tiene previsto dentro de sus Recursos, alguno referido al Recurso de Control Judicial, ni aun en aquellos casos donde el Ministerio Publico tenga que intervenir como parte de buena fe por lo que resulta forzoso para esta Directora del proceso Civil declarar IMPROCEDENTE la solicitud del Recurso de Control Judicial interpuesto por los ciudadanos abogados VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.498, MOISES CISNEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 254.970 y GHERSON AGELVIS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.984, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, y así se decide.-
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C. .....