Por las razones antes expuestas éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de aumento de pensión de alimentos interpuesta por la ciudadana MARIJEINS BOLÍVAR BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.644, actuando en su carácter de madre y representante de la niña DANIELA CAROLINA ARANGUREN BOLÍVAR de ocho (8) años de edad, contra el ciudadano JUAN CARLOS ARANGUREN UZAE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.337; por aumento de Pensión de Alimentos a favor de su hija.
2) La retención de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), destinados a cubrir los gastos decembrinos de la niña DANIELA CARILINA ARANGUREN BOLÌVAR, los cuales serán deducidos de la bonificación de fin de año que recibe el obligado alimentario.
En cuanto a los beneficios que recibe por parte de.....