Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RAMON CAMACHO y NORELLY DAIS MAYOR BALDERRAMA, antes identificados, desde el día fecha 27 de junio de 2002 (27-06-02), según Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 090, Tomo "III", Folio 180, Año 2002, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio 03 del presente expediente.-