Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 185, 186, 188, 189 y 762 del Código Civil.", este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda, tal como lo tipifican los Artículos antes señalados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha supra señalada. AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Es esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictò y publicò la sentencia. Conste. .....