"Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza... " (Negrillas del Tribunal).
De acuerdo con la resolución ante señalada, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta funcionalmente incompetente para conocer de la presente demanda, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, en que se trata de un verdadero juicio contradictorio. Así se decide.
En virtud de las disposiciones l.....