Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por el Abogado JOSÉ JOEL MARÍN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.329.018, Inpreabogado No. 12.882, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RAFAEL ZENON STOPPELLO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.747.041, representado judicialmente por los Abogados Moisés Rendón Oropeza, Rito Prado Rendón, Humberto Vivas, Lynda Enrimar Garrido e Isvel Mariela Ridell, con Inpreabogado Nos. 17.176, 32.946, 224.096, 214.341 y 211.734 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en razón a la naturaleza del fallo.