En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la tacha contra la consignación emitida por el Alguacil Eduardo Rodríguez, solicitada por el ciudadano KA LEE LAU, cédula de identidad Nº E-81.653.714, administrador de la entidad de trabajo LAI ZHI FUNG S.R.L., debidamente asistido por la abogada RAQUEL MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 203.601
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los (02) días del mes de marzo de 2015. Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.