En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano WILFREDO VENTURA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.541, contra la ciudadana LELIS MERCEDES SALAZAR CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3..843.969.
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha once (11) de agosto de 1976, por ante el Registro Civil de la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 634, tomo II, del año 1976.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, .....