En cuanto a la prueba de Experticia Grafotécnica promovida en el particular PRIMERO del presente escrito, a los fines de demostrar los hechos alegados en el escrito de contestación de la demanda donde desconoció las firmas que aparecen suscribiendo el documento de propiedad consignado por la parte actora, este Tribunal la INADMITE por extemporánea
En relación a la prueba de Exhibición de documento, promovida en el particular SEGUNDO, donde pide a este Tribunal emplace a la parte actora a exhibir el original del documento que le sirve de propiedad, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de San Casimiro, bajo el No. 06, folio 22 al 24, Tomo 1°, Protocolo Primero de fecha 04 de febrero de 2002, a los fines de que la experticia promovida en el numeral anterior pueda hacerse en el original de dicho documento, este Tribunal la INADMITE, en virtud del principio dispositivo
Con respecto a la prueba de informe, promovida en el particular TERCERO, donde pide al Tribu.....