Ahora bien, analizado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEIDY MARIANDY BANDES LUGO y JOSUÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARELLANO, ampliamente identificados, mediante el cual acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio e interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en atención a la competencia atribuida en el literal l) del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Especial de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Especial, el cual se cumplirá en los mismos términos y condiciones como lo acordaron los padres, en el acta acuerdo que inicia este asunto, los cuales se dan por reproducidos en este dis.....