este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ADAN JOSUE LEDEZMA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-18.975.618 Venezolano, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-10-1986, natural de MARACAY estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR CARLOS MESA, VEREDA 3, CASA N° 31 MARACAY ESTADO ARAGUA TLF: 0243.219.15.77, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Numerales 1° y 3° de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para la fecha en que ocurrieron .....