´Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado Ramón Alexander Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.485, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Maikol Miguel Churon, identificado con la cédula número V.12.142.956, contra la decisión emanada por el Juzgado Primero (1°) de Primera (1°) Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 28/05/2024, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara Sin lugar el presente.....