Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.