DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA CON LUGAR el cambio de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada de conformidad con el artículo 250, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano acusado WILSON EDUVIGIS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. C.I V-19.173.145, requerida por la Defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO ROSSI, ya identificado. Como consecuencia de lo expuesto: PRIMERO: Se impone al hoy encausado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 2º del artículo 256 consistente en la obligación de someterse al cuidado de un (01) familiar en primer grado de consanguinidad, los.....