En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana DAXCY LUCIA GOMEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.745.670, contra el ciudadano FLORENCIO ANTONIO BORGES INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.367.230. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA. .....